Doctrina Civil: del Tribunal Supremo sobre la tan aclamada custodia compartida de los hijos

Y seguimos adelante con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la tan aclamada custodia compartida de los hijos, entroncando claramente con la demandada por la sociedad, hoy tanto femenina como masculina, de la corresponsabilidad parental. Recordando que lo que se ventila en todos los procedimientos sobre custodia de hijos es el “interés del menor”, supremo objeto el proceso, y dejando cada vez más claro que lo que se debe probar es que “no procede” dicha custodia, y no a la inversa, siendo la casuística norma general para el adecuado enjuiciamiento. La custodia compartida es la “aconsejable” según el Tribunal Supremo, cuya doctrina lleva años intentando instaurarse de verdad en nuestros Juzgados de Familia. Los Tribunales habrán de preguntarse ¿porqué no?, y si no existen causas que lo impidan por ser perjudicial para los menores, será la custodia procedente a todos los efectos.

Dejaros una sentencia de la SAP CORUÑA, muy reciente, por efectuar una verdadera tesis sobre la doctrina jurisprudencial sobre la materia.

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