Asociaciones Cannabicas. Por una regulación responsable.

Posición del Tribunal Supremo en sus últimas sentencias al respecto.

Lo cierto es que la realidad social se impone y el consumo de cannabis tan asentado ya en un sector cada vez más numeroso, reconocido y abierto de nuestra sociedad, requiere de una regulación responsable de forma inmediata. El vacío legal genera una inseguridad jurídica totalmente impropia de un Estado de Derecho.

Los Tribunales se venían pronunciando (Juzgados y Audiencias Provinciales) en una despenalización por conducta atípica en cuanto a las asociaciones cannabicas, reinterpretando la doctrina del consumo compartido,( ampliándola al “cultivo colectivo”), doctrina que salió de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hace ya muchos años.

El Tribunal Supremo, ha pegado un giro de forma totalmente inesperada y ha revocado en sus últimas sentencias las absoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Euskadi y Cataluña, condenando a los miembros/socios gestores de las Asociaciones como si de traficantes se tratase, regresando a un pasado impropio de la nueva realidad social, incohonestable con el derecho constitucional a la libertad.

Son más que interesantes los votos particulares de las sentencias que se refieren en el link, que demandan la regulación que desde las plataformas como la del link que comparto o desde la FAC (Federación de Asociaciones Cannabicas), se vienen promoviendo cada vez con más fuerza y cada vez con más adeptos dentro de las mismísimas Cámaras Legislativas.

Los votos particulares de las sentencias del TS que condenan a los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Pannagh, Tree Monkeys o Ebers, exponen fundadamente su posición absolutoria para los acusados, basándola en un “error invencible de prohibición”, por cuanto dichas asociaciones están inscritas como tales, abiertamente, funcionando con total regularidad como cualquier otra asociación con fines diferentes, y siendo sistemáticamente archivadas las causas penales derivadas de sus actividades en los Juzgados o absueltos por las Audiencias Provinciales sus miembros cuando habían sido imputados, por lo que difícilmente podían llegar a pensar los procesados-condenados, que su actividad podía ser considerada como delito.

En los votos particulares referidos, también se alude a la “pérdida de la oportunidad” de la sentencia de concretar los parámetros para que una Asociación cannabica pueda ser legal (o su actividad atípica) aludiendo al número de socios, entre otras y también se alude a la necesidad de la regulación responsable de la que hablamos.

Acompaño este link con artículo ciertamente completo y muy interesante sobre Asociaciones/clubs cannabicos, de regulación responsable.